¿Qué es el Canal de la persona Informante?
El Canal de la persona Informante es un canal interno habilitado por el GRUPO MARTÍN CASILLAS donde cualquier persona de su ámbito laboral o profesional podrá revelar la información de la que pueda disponer y que pueda constituir un hecho susceptible de constituir una infracción penal o administrativa grave o muy grave en el seno de la organización, todo ello dentro de un marco de confidencialidad y de tolerancia cero con las represalias.
La creación del Canal de la persona Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de nuestra organización, pretende dar respuesta a las obligaciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece como prioritario la creación de canales internos para la protección de la figura de la persona informante.
¿Qué tipo de información podrá ser comunicada?
El propósito de Canal es ofrecer un medio en el que poder informar de las acciones u omisiones acontecidas en el seno del GRUPO MARTÍN CASILLAS que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden comunicar alguna información?
Podrá comunicar la información de la que tengan conocimiento las personas trabajadoras, autónomos, accionistas, partícipes, personas miembro del órgano de administración, dirección o supervisión de alguna de las empresas del GRUPO MARTÍN CASILLAS; contratistas, subcontratistas y proveedores; con relación finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, con o sin retribución.
¿Qué medios se habilitan para realizar la comunicación?:
Las comunicaciones al Canal de la persona Informante se podrán realizar por alguno de los siguientes medios habilitados:
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante mensajería de voz, serán documentadas mediante la grabación íntegra de la conversación.
La comunicación podrá ser remitida de forma anónima o con identificación de la persona informante y sus datos de contacto o de forma anónima, si bien se debe recomendar la primera de las opciones para que puedan ser practicadas futuras diligencias de investigación.
De presentarse a través de la página Web, el formulario habilitado permite optar por la anonimización de los datos de la persona informante, garantizándose en ese caso la confidencialidad de la identidad desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites que correspondan, sin que la persona Responsable del Canal de Información tenga acceso a datos identificativos.
Recibida la comunicación por escrito, en un plazo no superior a siete (7) días hábiles siguientes a la comunicación, se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que la persona informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones o se trate de una comunicación anónima.
¿Qué contenido debe tener la información comunicada?
La comunicación debe ir acompañada de adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que fuese necesaria para poder probar la información comunicada.
¿Quién recibirá y tramitará las comunicaciones presentadas en el Canal de la persona Informante?:
Las comunicaciones recibidas a través de los medios descritos serán tramitadas internamente por la persona Responsable del Canal de la persona Informante nombrado al efecto, órgano colegiado que tiene delegado en uno de sus integrantes las facultades de tramitación de los expedientes de investigación.
¿En qué circunstancias podrá inadmitirse a trámite la información comunicada?:
Recibida la comunicación, la persona Responsable del Canal de la persona Informante comprobará si la misma expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación previsto en la normativa, decidiéndose en un plazo máximo de quince (15) días si admite o, por el contrario, inadmite a trámite la comunicación de información.
La inadmisión a trámite y consiguiente archivo de una comunicación acontecerá en alguno de los siguientes casos:
La decisión adoptada en uno u otro sentido será notificada a la persona informante por el mismo canal por el que se recibió la comunicación, salvo que la comunicación fuese anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
¿En qué plazo finalizarán las actuaciones de investigación?
El plazo para finalizar las actuaciones de investigación y dar, en su caso, respuesta a la persona informante, no será superior a tres (3) meses a contar desde el acuse de recibo de la información o, si no se remitió un acuse de recibo a la persona informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7)
días después de efectuarse la información, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse
hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
¿Qué medidas de protección gozarán las personas informantes?
Las personas que informen sobre hechos constitutivos de infracción conforme el ámbito material previsto en la Ley 2/2023, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y; La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requisitos y condicionantes previstos en la Ley 2/2023.
Las medidas de protección que le resultarán de aplicación a la persona informante serán las siguientes:
Queda prohibido todo acto constitutivo de represalia contra la persona informante, e incluso la mera tentativa.
Acceso a medidas de apoyo, tales como la información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles.
En caso de desear efectuar una comunicación a través de esta Web, por favor, cumplimente el siguiente formulario:
Información adicional: Puede consultar la información adicional sobre Protección de Datos en: Política de Privacidad
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